Para solicitar audiencia con la alcaldesa de Olivar, concejal u otro sujeto pasivo dentro del municipio, ver los donativos y viajes realizados, sólo pincha el seguiente banner:

 

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¿Cómo funciona la ley de lobby?

Desde ahora Chile cuenta con una nueva ley que viene a regular el lobby y las gestiones de intereses particulares ante autoridades y funcionarios del Gobierno Central, Municipalidades, Congreso Nacional y órganos autónomos, estableciendo como deber registrar y transparentar:

  • Reuniones y audiencias: solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública.
  • Los viajes: que realicen en el ejercicio de sus funciones.
  • Los regalos: que reciban en calidad de autoridad o funcionario.

 

¿Qué es el lobby?

El lobby es una actividad legítima, por la cual una persona, organización o empresa intentar influenciar en la toma de decisiones de una autoridad o funcionario, ya sea que reciba una remuneración por realizar dichas gestiones o no.

Se considera lobby las reuniones con autoridades o funcionarios para intentar obtener las siguientes decisiones:

  • Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de leyes, leyes y otras decisiones.

  • Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso, sus miembros o comisiones.

  • Celebración, modificación o terminación de contratos

  • Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.

  • No se adopten los precedentes.

 

Ejemplos:

  • A. Si me reúno con un alcalde para darle mi punto de vista, o el de la organización que represento, sobre el plan regulador que debe adoptar ➜ estoy haciendo lobby

  • B. Si me reúno con un parlamentario para darle mi punto de vista, o el de la organización que represento, sobre una legislación que se está discutiendo en el Congreso ➜ estoy haciendo lobby

  • C. Si me encuentro con un concejal en un café y le doy mi punto de vista, o el de la organización que represento, sobre una ordenanza que el Concejo va a adoptar ➜ estoy haciendo lobby

  • D. Si acudo a una manifestación frente a un Ministerio y expresamos nuestro punto de vista sobre una legislación que están trabajando ➜ no estoy haciendo lobby

  • E. Si un Subsecretario me cita a una mesa de trabajo para discutir, junto a otras personas, sobre una regulación que se pretende impulsar ➜ no estoy haciendo lobby

  • F. Si acudo a una Comisión del Congreso a dar mi punto de vista, o el de la organización que represento, sobre una legislación que se está discutiendo ➜ no estoy haciendo lobby

 

¿A que autoridades se le aplica la ley?

  • Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicio, Directores Regionales, Intendentes, Gobernadores, Seremis, Embajadores, Jefes de Gabinete y personas que tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las tengan.

  • CORES, alcaldes, concejales, secretarios de CORE y municipales, DOM.

  • Contralor y Subcontralor.

  • Presidente, Vice y consejeros del BC.

  • Diputados, Senadores, Secretarios Generales y asesores legislativos.

  • Fiscal Nacional y fiscales regionales.

  • Director CAPJ.

  • FFAA, Carabineros y PDI: Comandantes en Jefe y encargados de adquisiciones.

  • Otros: Autoridades del Consejo para la Transparencia, Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consejo Nacional de Televisión, Paneles de expertos eléctricos y concesiones, entre otros.

 

¿Quiénes son lobbistas?

La ley distingue según si se recibe o no una remuneración por realizar dichas gestiones ante la autoridad por otra persona.

Gestor de intereses particulares: todas las personas que presentan sus intereses o puntos de vista ante una autoridad o funcionario para intentar influir en una decisión pública de esta, tal como, juntas de vecinos, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones gremiales, empresarios, abogados, iglesias, universidades, etc. Estos intereses pueden ser individuales o colectivos.

Lobbista: todas las personas que reciben una remuneración de otra persona o empresa para influir en una decisión pública de una autoridad. Esta remuneración es por realizar la gestión. Si se recibe una remuneración por realizar diversas actividades dentro de la misma organización, entre las cuales se consideran las reuniones, estamos frente al caso anterior.

 

Derechos de los lobbistas y gestores de intereses particulares:

Todas las personas tenemos el derecho de igualdad de trato, lo que implica que:

  • No hay obligación para la autoridad o funcionarios de conceder las audiencias solicitadas.

  • Existe un deber de igualdad de trato a los que soliciten audiencias sobre la misma materia. Es decir, si a una persona u organización se le concede una reunión sobre una determinada materia, y yo solicito una audiencia sobre la misma materia, se afecta este deber, si a mi no se me concede.

  • La autoridad o funcionario podrá negar las audiencias cuando sus solicitudes no cumplan con los requisitos establecidos en la ley y reglamentos.

  • Se debe tratar con respeto y deferencia, dando tiempo adecuado para exponer sus peticiones.

  • Las autoridades y funcionarios a los que se les solicite una reunión pueden encomendar la reunión a otro sujeto del mismo organismo.

 

Obligaciones de lobbistas y gestores de intereses particulares:

Proporcionar información al momento de solicitar audiencia:

  • Individualización de quienes solicitan y asistirán: nombre completo, RUT y medio de contacto.

  • Individualización de a quiénes representan: Nombre y RUT + razón social o nombre de fantasía, descripción de giro y actividades, domicilio, representante legal, naturaleza de la persona jurídica y nombre de personas que integran directorio.

  • Si perciben o no remuneración por realizar dichas gestiones ante la autoridad.

  • Materia y decisión que se pretende obtener.

  • Dar más info adicional si la autoridad la pide (hasta 10 días hábiles de realizada la audiencia y responder hasta 5 días hábiles)

  • En ningún caso información confidencial o estratégica.

 

¿Qué se entiende por audiencia o reunión?

Es el acto de oír de la autoridad o funcionario recibe al lobbista o gestor de intereses particulares, ya sea de forma presencial o virtual por medio de videoconferencia. No es necesario que éstas se realicen en el despacho u oficina gubernamental, éstas pueden realizarse en cualquier lugar, como una casa, café, calle, parque, etc. Las comunicaciones personales (llamadas teléfonicas, correos electrónicos, etc.) no se consideran audiencia o reunión.

 

¿Quiénes pueden solicitar una reunión o audiencia en el marco de la ley de lobby?

Todos tenemos derecho a solicitar una reunión , completando un formulario electrónico en la web del organismo o de forma presencial ante la OIRS de la institución respectiva. La autoridad o funcionario tendrá 3 días para aceptar o rechazar la solicitud, salvo en el caso del Congreso nacional que se tendrá un plazo de 5 días.

 

¿Cómo puedo conocer quiénes, cuándo y sobre qué materias se realizó lobby en Chile?

En los sitios de gobierno transparente o transparencia activa de cada organismo podremos encontrar los registros de audiencia o reunión, de viajes y de regalos. Dichos registros se actualizarán el primer día hábil de cada mes, salvo en el caso del Congreso nacional que actualizará sus registros dentro de los 5 días hábiles posteriores a realizada la audiencia o reunión, recibido el regalo o realizado el viaje.

El Consejo para la Transparencia tendrá un sitio (www.infolobby.cl) con la información unificada de todos los registros de audiencia o reunión, de viajes y de regalos, agregando también una nómina sistematizada de los lobbistas y gestores de intereses particulares que han operado en Chile.

 

¿Y qué pasa si la información de los registros es falsa o inexacta?

Se establece un sistema de sanciones pecuniarias (10 a 50 UTM) para asegurar la completitud, veracidad y actualización de la información. En el caso de las autoridades y funcionarios a través de un procedimiento administrativo y en el caso de los lobbistas y gestores de interés particular, a través de un procedimiento penal.

 

¿El lobby es lo mismo que el tráfico de influencias?

No. El tráfico de influencias supone que un particular se gana a la autoridad de manera ilegítima, ya sea mediante regalos o favores políticos. Penalmente es sancionada con tipo de cohecho impropio. El lobby por su parte, es legítimo y no contempla regalías ni intercambios, sino solo argumentos.