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María Estrella Montero Carrasco

Independiente

 

Email:

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Fono: 722358364 - 722358370

 

 

Funciones:

Es máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de la comuna.

 

Atribuciones del Alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo:

Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Someter a plebiscito las materias de administración local.
Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

 

Atribuciones del Alcalde en que necesita acuerdo previo del Concejo:

Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:
el plan comunal de desarrollo.
el presupuesto municipal.
el plan regulador.
las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
 

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

 

Cuenta pública:

Además, el alcalde tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.